Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos (1996)
La República Argentina y la República del Paraguay articulan las bases de cómo las partes se entenderán en los temas referidos a la conservación y desarrollo de los recursos ícticos de los ríos Paraná y Paraguay.
Se adenda al Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Ícticos compartidos de los ríos Paraná y Paraguay entre la República Argentina y la República del Paraguay. Instruye cómo se formará el Comité Coordinador cuyas misiones y funciones están mencionadas en el Convenio en el Artículo XI
Establece regulaciones a tener en cuenta en los tramos limítrofes, como ser: artes de pesca permitidas y prohibidas, talla legal mínima de diferentes especies, posibilidad de zonificar y vedar áreas o momentos, entre otras disposiciones.